Direcciones y Coordinaciones
Es un organismo técnico de participación conjunta, con representantes de las/os trabajadoras/es y de la autoridad de la Facultad, en igual número de integrantes. Se sesiona una vez al mes y los miembros deben elegirse cada dos años.
Las decisiones que adopta el Comité Paritario son obligatorias para empleadores y trabajadores, amparadas en la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y determina la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios a través de su D.S. Nº 54.
Los Comités Paritarios estarán conformados por seis miembros titulares y seis suplentes. De los titulares, tres son representantes del empleador y tres son representantes de los trabajadores. Los representantes del empleador son designados y los de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y directa, convocada por el Comité Paritario que finaliza su periodo. Además, cuenta con el apoyo permanente y asesoría del Experto en Prevención de Riesgos de la Facultad de Artes, Camilo Fuster Henríquez.
El CPHS divide a sus integrantes en tres comisiones: de Inspección, de Investigación de Accidentes y de Difusión y Capacitación.
Presidente
Titulares elegidos
Suplentes elegidos
Titulares del empleador
Suplentes del empleador
Contacto
1.- Según Carta N°3 del 7 de enero 2020, las personas designadas por el Decano para periodo 2020-2022 serían:
Titulares:
Suplentes:
2.- Elegidas por los pares, que debía cambiar en Marzo 2020, pero por la situación de pandemia no se ha hecho, continua lo estipulado en la Resolución 274 del 8 septiembre 2017:
Titulares:
Suplentes:
Contacto:
1. Comisión Inspección
Inspecciona procesos, puestos de trabajo y observa las conductas durante la realización de las tareas, de modo programado o no, para detectar y registrar posibles condiciones subestándares y conductas riesgosas, que puedan derivar en un accidente. De esta manera, interviene en gestión de medidas preventivas y/o correctivas a las instalaciones, o en la modificación de conductas mediante instrucciones, advertencias y otras. Para focalizar la acción de inspecciones u observaciones, se enfoca la actividad hacia áreas, procesos o puestos de mayor criticidad, según evaluación de riesgos obtenida.
2. Comisión Investigación de Accidentes
Se reúne cada vez que ocurre un accidente para recopilar antecedentes de afectados en conjunto con testigos, establecer causas del accidente y determinar medidas preventivas y/o correctivas a implementar en corto, mediano o largo plazo. También analiza, junto con los otros integrantes del Comité, si un accidente se debió a negligencia inexcusable, por lo que recopila todos los antecedentes que lo declararen de esta forma.
3. Comisión Difusión y Capacitación
Detecta necesidades de capacitación e instrucción en función de riesgos detectados en Facultad, para definir un programa de capacitación que cubra estas necesidades. Por otra parte, el área de difusión se encarga de dar a conocer actividades de prevención de riesgos desarrolladas por el Comité, ya sea información técnica, afiches, actas mensuales, actividades de premiación, campañas, programa de capacitación y cursos ya realizados, entre otros. Sus canales de comunicación son los diarios murales del Comité Paritario, instalados en lugares visibles y de tránsito, plataformas virtuales como intranet, redes sociales, e-mails y espacios internos.
¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo o de trayecto?
Accidente de Trabajo: la Ley 16.744 define como accidentes del trabajo a cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa, sólo si éste requiere de asistencia obligatoria. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo.
Procedimiento:
Accidente del Trayecto: Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Sólo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.
Procedimiento: