Columna de opinión:

Protocolo de objeción de conciencia: Cronología de la obstaculización al derecho a decidir

Protocolo de objeción: obstaculización al derecho a decidir

Septiembre 2017. En una votación histórica se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 causales.

Enero 2018. El Ministerio de Salud publicó el Reglamento de la ley y el Protocolo de Objeción de Conciencia, documentos fundamentales para hacerla efectiva.

Marzo 2018. A 12 días de la vuelta a La Moneda del Presidente Piñera, el Ministerio de Salud inhabilitó el protocolo de objeción vigente y publicó un nuevo protocolo. El objetivo de esta maniobra fue flexibilizar la objeción de conciencia. Así, este permite, en primer lugar, que instituciones que remplazan al Estado en su función (vía DFL 36) puedan ser objetoras de conciencia, cuestión que estaba prohibida en el protocolo anterior. En segundo lugar, éste relativiza la condición excepcional de la objeción de conciencia. Por ejemplo, el nuevo protocolo instaura que si un objetor no especifica para qué causal objeta, se consideran automáticamente objetor en todas las causales, lo que sugiere un sesgo pro-objeción.

Durante los meses posteriores, el ministro hace oídos sordos a movilizaciones de la sociedad civil y la oposición en el parlamento, que firmemente denuncian que el nuevo protocolo obstaculiza la aplicación de la ley. Sin embargo, la ciudadanía no recibe respuesta.

Mayo 2018. La Contraloría General de la República publicó que el nuevo Protocolo de Objeción de Conciencia no se ajusta a derecho, es decir, es ilegal. Esto debido a que las instituciones que remplazan al Estado no pueden ser objetoras y la objeción de conciencia debe ser una situación excepcional. El protocolo toma atribuciones que no le corresponden, por lo que la Contraloría determina que el Ministerio debe dejarlo sin efecto.

Octubre 2018. Hoy, a cinco meses del dictamen de la Contraloría, el Ministerio de Salud aún no publica el nuevo Protocolo de Objeción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 causales. La indignación es transversal. Esta es una expresión más –y una de particular gravedad- de una situación general de implementación de la ley que ha sido débil e ineficiente. En otras palabras, refleja el actuar de un gobierno que, contrario a la promulgación de la ley, elije la vía administrativa para obstaculizarla.

Las consecuencias de este retraso son múltiples. Existe una confusión de los prestadores, a nivel institucional e individual, que ha provocado una limitación del acceso de las mujeres a decidir en las tres causales. No existe certeza sobre cuáles son los prestadores privados que están actuando como objetores. La objeción de conciencia a nivel individual carece de regulación. Casos abundan de mujeres que han deambulado de un prestador privado a otro encontrándose con objetores que han fallado en aplicar la obligatoria derivación y notificación institucional.

A un año de implementada la ley, 551 casos se han determinado que constituyen alguna de las causales, y de estos, en un 90 por ciento de las mujeres han decidido interrumpir su embarazo. Esta cifra dista fuertemente de las estimaciones del Ministerio de Salud, el cual considerando la epidemiología nacional estimó que en el país tendríamos alrededor de 2500 casos anuales. Las razones de esta diferencia pueden ser variadas; ahora es probable que entre ellas se encuentre que pueden explicar esta diferencia, entre las que se encuentra que en nuestro sistema de salud hay una brecha asistencial para pesquisar y responder a los casos que constituyen la ley.

La situación actual amerita una explicación a la ciudadanía, y sobre todo a las mujeres chilenas. Es inaceptable que luego de años de discusión, este avance legal en derechos reproductivos se torpedee por vía administrativa. Es hora de que el gobierno cumpla su función y se comprometa efectivamente con la implementación de la ley. Aprobar un nuevo protocolo de objeción que se ajuste a derecho es un primer paso, hacerlo efectivo, el siguiente. Ambos son urgentes.

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